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Duración: 01:32
Categoría: Política
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Stephanie Rousseau y Laura Balbuena, profesoras de Ciencia Política de la PUCP, comentaron sobre la participación política de las mujeres en América Latina.
Etiquetas: política , mujeres , tribunal constitucional , participación política , cnm , fiscalía de la nación , mateo castañeda , nigeria , nadine , dilma , michelle bachelet
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14/05
2014
2014
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Trascendencia de las primeras damas y la política en América Latina
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Comentarios
rZTnjf033m dijo el 19/12/15:
Estimado Carlos,Gracias por el comentario. Te rdenopso:1. En ninguna parte del texto se menciona el tema de los testamentos. El propio tedtulo hace alusif3n clara a que este artedculo trata del pedido de cambio de Estatuto a la PUCP. No comprendo por donde llega tu confusif3n. 2. Sed, todas las universidades que mencionas tienen un Gran Canciller. La PUCP tambie9n lo tiene. Siempre lo ha tenido. 3. El artedculo 18 de la Constitucif3n peruana reconoce autonomeda econf3mica, de gobierno (entre otras) a las universidades peruanas. No puede existir autonomeda de gobierno si la universidad no se puede gobernar sola (veda su Asamblea). Por lo tanto, la tesis que planteas (que la PUCP es de derecho canf3nico pfablico) es incompatible con el derecho peruano. Para que la PUCP se sujete al derecho canf3nico pfablico debe establecerlo en su Estatuto, y eso no ocurre. Finalmente, incluso si lo que planteas fuese cierto y se genera un conflicto, se recurrireda a observar el Concordato Perfa-Vaticano, el mismo que establece que la iglesia puede mantener entidades educativas aqued pero que estas deben regirse por el derecho peruano. 4. No veo donde este1 el insulto en este artedculo (ni en los de Bullard). Creo -como tfa- que esto se trata de plantear argumentos. Eso es lo fanico que he hecho. Saludos y muy buena suerte.
Estimado Carlos,Gracias por el comentario. Te rdenopso:1. En ninguna parte del texto se menciona el tema de los testamentos. El propio tedtulo hace alusif3n clara a que este artedculo trata del pedido de cambio de Estatuto a la PUCP. No comprendo por donde llega tu confusif3n. 2. Sed, todas las universidades que mencionas tienen un Gran Canciller. La PUCP tambie9n lo tiene. Siempre lo ha tenido. 3. El artedculo 18 de la Constitucif3n peruana reconoce autonomeda econf3mica, de gobierno (entre otras) a las universidades peruanas. No puede existir autonomeda de gobierno si la universidad no se puede gobernar sola (veda su Asamblea). Por lo tanto, la tesis que planteas (que la PUCP es de derecho canf3nico pfablico) es incompatible con el derecho peruano. Para que la PUCP se sujete al derecho canf3nico pfablico debe establecerlo en su Estatuto, y eso no ocurre. Finalmente, incluso si lo que planteas fuese cierto y se genera un conflicto, se recurrireda a observar el Concordato Perfa-Vaticano, el mismo que establece que la iglesia puede mantener entidades educativas aqued pero que estas deben regirse por el derecho peruano. 4. No veo donde este1 el insulto en este artedculo (ni en los de Bullard). Creo -como tfa- que esto se trata de plantear argumentos. Eso es lo fanico que he hecho. Saludos y muy buena suerte.